REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1377-2009
PARTES:
DEMANDANTE: GLEINDYS GLEINDA HERNÁNDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-19.578.987, domiciliada en la calle 8 No. 5, INAVI, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: en contra del ciudadano: JESUS JAVIER MOLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.282.204, domiciliado en la carrera 13 entre calles 11 y 12, Barrio Ruiz Pineda, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: GLEINER JAVIER MOLINA HERNÁNDEZ.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
PARTE NARRATIVA
La presente causa se inicio ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 14 de enero del 2.009 solicitud realizada por la ciudadana GLEINDYS GLEINDA HERNÁNDEZ VARGAS, expuso: El papa le estaba pasando normal pero de diciembre para aca no le ha pasado nada y va y lo busca cuando quiere y llevárselo fuera de mi casa, a veces cuando salgo lo dejo con mi mamá, pero nunca solo, hoy me llamo y me pregunto que le faltaba al niño y que si yo lo demandaba yo tenia todas las de partes.
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira se libro oficio No. 65-2009 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela número de expediente de la Defensoria del Niño y del Adolescente y datos de las partes.
Al folio dos (02) corre inserta acta de acuerdo conciliatorio.
Al folio tres (03) corre inserto acuerdo entre las partes en el que el ciudadano JESUS JAVIER MOLINA RAMIREZ, manifiesta que él se compromete por concepto de Obligación de Manutención con la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200,00) y la madre GLEINDYS GLEINDA HERNÁNDEZ VARGAS manifiesta estar de acuerdo. En virtud lo cual el referido ciudadano manifiesta en dárselos a la madre los 15 y 30 de cada mes, a favor de su hijo, de igual forma establecen dos bonos de igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre, los cuales serán utilizados para la compra de útiles y uniformes escolares, así como gastos decembrinos. Los demás gastos de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor. El referido padre le solicita a la madre de su hijo mas cuidado con el niño, por cuanto en reiteradas ocasiones ha llegado a buscarlo y esta durmiendo solo en el ultimo cuarto de la casa y a veces esta jugando con agua sucia, y teme que se enferme por cuanto es un niño especial, a lo cual la madre manifiesta que ella siempre le tiene cuidado y esta pendiente de las citas medicas, en definitiva ambos se comprometen en dar cumplimiento a lo aquí dicho.
Al folio cuatro (04) corre inserta oficio No. 0066-09 de fecha 13 de enero de 2009 expedida por la Consejera de Protección.
Al folio cinco (05) corre inserta la denuncia.
Al folio seis (06) riela notificación al ciudadano JESUS JAVIER MOLINA RAMIREZ.
Al folio siete (07) riela copia simple del acta de nacimiento No. 3356 del niño GLEINER JAVIER MOLINA HERNÁNDEZ.
Al folio ocho (08) riela copia simple de la cédula de identidad de la solicitante de autos.
Al folio nueve (09) riela copia simple de la cédula de identidad del requerido de autos. Al folio once (11) riela copia simple del INFORME CITOGENETICO de fecha 05-11-2007 del niño MOLINA H. GLEINER J.
Al folio doce (12) corre inserto copia simple del INFORME DE ECOCARDIOGRAMA B-D+DOPPLER PEDIARRICO.
Al folio trece (13) riela copia simple del RESUSMEN CARDIOLÓGICO PEDIATRICO. Al folio catorce (14) auto de admisión de fecha 21-01-2009, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 65-2009 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
PARTE MOTIVA
ÚNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, a sí como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos so sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. En convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien por cuanto éste Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos GLEINDYS GLEINDA HERNÁNDEZ VARGAS y JESUS JAVIER MOLINA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en el acuerdo celebrado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el obligado manifiesta que él se compromete por concepto de Obligación de Manutención con la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200,00) y la madre GLEINDYS GLEINDA HERNÁNDEZ VARGAS manifiesta estar de acuerdo. En virtud lo cual el referido ciudadano manifiesta en dárselos a la madre los 15 y 30 de cada mes, a favor de su hijo, de igual forma establecen dos bonos de igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre, los cuales serán utilizados para la compra de útiles y uniformes escolares, así como gastos decembrinos. Los demás gastos de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño GLEINER JAVIER MOLINA HERNANDEZ la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. F. 200,oo) los cual el referido ciudadano se los dará a la madre los 15 y 30 de cada mes, a favor de su hijo, de igual forma establecen dos bonos de igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) los cuales serán utilizados para la compra de útiles y uniformes escolares, así como gastos decembrinos. Los demás gastos de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintiún días (21) del mes de enero del año dos mil nueve. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
T.S.U. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las doce del mediodía. Conste.
LA SCRIA. ACC.,
DACKYS OCARIZ
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