REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1379-2008
PARTES:
DEMANDANTE: PEDRO JOAQUIN HERNANDEZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 16.677.064 domiciliado en la calle 7 parcela O-12 Barrio 19 de abril Coloncito Municipio Panamericano.
DEMANDADOS: MARITZA TANIA DUGARTE cedula de identidad V- 12.847.743 domiciliada en el Barrio 19 de abril Coloncito municipio Panamericano del Estado Táchira
BENEFICIARIOS: MARIANYELIS YASMIN HERNÁNDEZ DUGARTE.
La presente causa se inicio ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 22 de Enero del 2.009, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano: PEDRO JOAQUIN HERNÁNDEZ HERRERA quien se comprometió a suministrar la cantidad de CIEN BOLÍVARES ( Bs. 100,oo) semanales, es decir CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales correspondientes a la Obligación de Manutención de su hija así como los gastos de ropa, gastos médicos, medicinas serán compartidos en partes iguales por los dos progenitores. Igualmente dos bonos paral los meses de septiembre y diciembre. Esto as partir del Treinta y uno de (31) de enero del 2009
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 105-2009 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela número de expediente de la Defensoria del Niño y del Adolescente y datos de las partes.
Al folio tres riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano: PEDRO JOAQUIN HERNÁNDEZ HERRERA se comprometió a suministrar la cantidad de CIEN BOLÍVARES ( Bs. 100,oo) semanales, es decir CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales correspondientes a la Obligación de Manutención de su hija MARIANYELIS YASMIN HERNÁNDEZ DUGARTE así como los gastos de ropa, gastos médicos, medicinas serán compartidos en partes iguales por los dos progenitores. Igualmente dos bonos paral los meses de septiembre y diciembre. Esto as partir del Treinta y uno de (31) de enero del 2009
Al folio seis corre inserto copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña MARIANYELIS JASMIN HERNÁNDEZ DUGARTE.
Al folio siete corre inserta copia fotostática de las cedulas de identidad las partes.
Al folio ocho riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 105-2009 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: queda fijada la pensión de Obligación de Manutención a favor de la niña MARIANYELYS JASMIN HERANDEZ DUGARTE de SIETE (07) años de edad, en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. F 100,oo) semanales es decir en la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs 400,00) mensuales y los demás gastos de útiles ropa gastos médicos se hará de manera compartida en partes iguales. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la pensión para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil Ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. LA JUEZ. (FDO) DRA. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO. LA SECRETARIA ACCIDENTAL (FDO) DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste. LA SCRIA ACCIDENTAL. (FDO) DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1379-2009 CUYA CARÁTULA DICE DEMANDANTE: PEDRO JOAQUIN HERNANDEZ
DEMANDADOS: MARITZA TANIA DUGARTE MOTIVO OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTIOCHO DIAS (28) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
LA SECRETARIA
DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO
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