REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1380-2009

PARTES:
DEMANDANTE: RICHARD ELIO PEREZ MORENO, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. E-84.398.602, domiciliado en la avenida panamericana, entre calles 6 y 7 No. 6-23, La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: MARTA IRENE QUINTERO CARRASCAL, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía número C.C.-60.424.017, domiciliado en la calle 9 entre carreras 3 y 4 la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: CARLOS ANDRES, LUIS JESÚS, KAREN BRISNEY PEREZ QUINTERO respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
PARTE NARRATIVA
La presente causa se inicio ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 13 de enero del 2.009 remitido por el Consejo de Protección según oficio No. 1182-08 quienes expusieron lo siguiente: Queremos acordar lo de la manutención de los niños y las visitas. La madre: Yo tengo 2 de mis hijos y el tiene uno, es decir, que el tiene a Carlos Andrés, ve de el y necesito que me pase una mensualidad para la alimentación de los dos que yo tengo. El Padre: Yo estoy de acuerdo.
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira se libro oficio No. 109-2009 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela número de expediente de la Defensoria del Niño y del Adolescente y datos de las partes.
Al folio dos (02) corre inserta oficio No. 1182-2008 de fecha 08 de diciembre de 2008, procedente del Consejo de Protección del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio tres (03) corre inserto riela la denuncia
Al folio cuatro (04) riela acta de acuerdo conciliatorio.
Al folio cinco (05) riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano RICHARD ELIO PEREZ, manifiesta que él se compromete a pasarle en forma mensual la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) para la manutención de los dos hijos que tiene bajo la responsabilidad la referida madre, es decir a favor de Luis Jesús y Karen Brisney por cuanto yo tengo a mi responsabilidad a Carlos Andrés, la referida madre acepta y manifiesta estar de acuerdo en cuanto a los demás gastos a favor de los tres hijos serán estos compartidos en un 50% por ambos progenitores y acuerdan dos bonos especiales en el mes de septiembre y el otro en el mes de diciembre por un monto igual los cuales serán utilizados para gastos de útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos a partir del día 08-02-2009.
Al folio seis (06) corre inserta copia simple de la partida de nacimiento No. 499 del niño CARLOS ANDRES PEREZ QUINTERO.
Al folio siete (07) riela copia simple de la partida de nacimiento No. 611 de la niña KAREN BRISNEY PEREZ QUINTERO.
Al folio ocho (08) riela copia simple de la partida de nacimiento No. 643 del niño LUIS JESÚS PEREZ QUINTERO.
Al folio nueve (09) riela copia simple de los ciudadanos RICHARD ELIO PEREZ MORENO y MARTA IRENE QUINTERO CARRASCAL
Al folio diez (10) auto de admisión de fecha 28-01-2009, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 109-2009 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
PARTE MOTIVA
ÚNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, a sí como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos so sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. En convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien por cuanto éste Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos RICHARD ELIO PEREZ MORENO y MARTA IRENE QUINTERO CARRASCAL, plenamente identificados en autos, en el acuerdo celebrado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el obligado manifiesta que él se compromete a pasarle en forma mensual la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) para la manutención de los dos hijos que tiene bajo la responsabilidad la referida madre, es decir a favor de Luis Jesús y Karen Brisney por cuanto yo tengo a mi responsabilidad a Carlos Andrés, la referida madre acepta y manifiesta estar de acuerdo en cuanto a los demás gastos a favor de los tres hijos serán estos compartidos en un 50% por ambos progenitores y acuerdan dos bonos especiales en el mes de septiembre y el otro en el mes de diciembre por un monto igual los cuales serán utilizados para gastos de útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos a partir del día 08-02-2009.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños LUIS JESÚS Y KAREN BRISNEY PEREZ QUINTERO respectivamente, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. F. 250,oo), de igual forma establecen dos bonos de igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) los cuales serán utilizados para la compra de útiles y uniformes escolares, así como gastos decembrinos. Los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor para los tres niños. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintiocho días (28) del mes de enero del año dos mil nueve. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

T.S.U. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las doce del mediodía. Conste.
LA SCRIA. ACC.,

DACKYS OCARIZ