REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: GLADYS ELENA CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.743.948, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA).
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.155.442, domiciliado en La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el Procedimiento por diligencia estampada por la ciudadana GLADYS ELENA CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.743.948, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), en fecha 22 de Julio de 2.008, y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al padre de sus hijos ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ GARCIA, a fin de que proceda a aumentar la Pensión de Alimentos en un 20% anual y que cumpla con los cesta tickets, las medicinas, los útiles escolares, la ropa y los zapatos como se comprometió en el acuerdo de fecha 15 de Septiembre de 2.006 por ante la Fiscalía Décima Tercera.
En fecha 11 de Agosto de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 03 de Octubre de 2.008, se recibe la comisión conferida para la citación del demandado, no habiendo sido posible su citación.-
En fecha 15 de Octubre de 2.008, se insta a la demandante a suministrar la dirección en la que puede ser ubicado el demandado.
En fecha 12 de Noviembre de 2.008, la demandante informa que el demandado puede ser ubicado en emergencia del Hospital Central.
En fecha 19 de Noviembre de 2.008, se comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial para practicar la citación del demandado.-
En fecha 15 de Diciembre de 2.008, comparece el demandado, se da por citado y expone: Que informa al Tribunal que vino con la mamá de sus hijos pero que se fue; que le dijo que hiciera lo que quisiera; que aumentará la Obligación Alimentaria a partir de Enero de 2.009 a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales y que en Septiembre y Diciembre les comprará lo que ellos necesiten en el Colegio y la ropa en Diciembre; que igualmente informa que le estaba dando ocho tickets pero que ella se los rompía y que por lo tanto no se los iba a dar más y que con eso le comprará a los niños lo que necesiten.-
En fecha 12 de Diciembre de 2.008, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio el mismo no se pudo realizar por cuanto no compareció la Solicitante, y presente el demandado expone: Que informa al Tribunal que vino con la mamá de sus hijos pero que se fue; que le dijo que hiciera lo que quisiera; que aumentará la Obligación Alimentaria a partir de Enero de 2.009 a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales y que en Septiembre y Diciembre les comprará lo que ellos necesiten en el Colegio y la ropa en Diciembre; que igualmente informa que le estaba dando ocho cesta tickets pero que ella se los rompía y que por lo tanto no se los iba a dar más y que con eso le comprará a los niños lo que necesiten.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.
3.- El Acta levantada por ante la Fiscalía Décima Tercera de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de Septiembre de 2.006, se valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar que ambas Partes de mutuo acuerdo establecieron que la Obligación de Manutención se aumentaría anualmente en un 20%. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, por cuanto ha pasado más de un año desde la última fijación, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada en un 20% conforme a lo acordado por las Partes en el Acta levantada por ante la Fiscalía Décima Tercera de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de Septiembre de 2.006, dando la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.224,00) mensuales, equivalente al 28% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana GLADYS ELENA CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.743.948, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.155.442, domiciliado en La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.224,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente en un 20%.-.
TERCERO: Se ratifica el acuerdo en cuanto a los gastos médicos, medicinas, escolares, vestido y calzado, así como la entrega de los cesta tickets.
CUARTO: Se insta a la Solicitante a recibir los cesta tickets que le entrega el padre de los niños y darles el uso adecuado en beneficio de los niños.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintiuno de Enero de Dos Mil Nueve. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria Accidental del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3821-2.006 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintiuno de Enero de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado