REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL MARINO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.663.329, domiciliado en La Ermita, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO RINCON, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.026.827 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.59.120.-
PARTE DEMANDADA: MARIANELA URDANETA RUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.819.018, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELIDA MARISOL GARCIA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.125.363 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.35.379.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 30 de Julio de 2.008, por el ciudadano RAFAEL MARINO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.663.329, domiciliado en La Ermita, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO RINCON, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.026.827 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.59.120, y entre otras cosas expone: Que celebró contrato de alquiler con la ciudadana MARIANELA URDANETA RUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.819.018, sobre un inmueble de su propiedad consistente en un apartamento de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño con sus piezas sanitarias blancas, área de servicios, piso de cemento, paredes frisadas y pintadas, echo de acerolit, puertas de hierro, ventanas con todos sus vidrios, todo en buen estado de conservación; que dicha relación comenzó el 15 de Noviembre de 2.004, fijándose un cánon de arrendamiento de Bs. 125,00 mensual, cancelados por mensualidades vencidas, por un lapso de un año, según contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, de fecha 18 de Noviembre de 2.004, inserto bajo el No.79, Tomo 144 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; que la arrendataria se encuentra insolvente en el pago de cinco mensualidades de arrendamiento, pues hasta la fecha no ha cancelado los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2.008, a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.125,00) mensual; que por lo tanto adeuda la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.625,00); que a pesar de las diligencias extrajudiciales que ha realizado personalmente no ha sido posible obtener el pago de los alquileres insolutos, negándose la ciudadana MARIANELA URDANETA RUA, a pagarle los alquileres que le adeuda; que no ha sido posible obtener la entrega del inmueble; que con base al artículo 34 literal a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y los artículos 1.159, 1.167 y 1.264 del Código Civil, ha resuelto demandar la Resolución del Contrato de Arrendamiento existente entre las Partes; que por tales razones ocurre en su carácter de propietario y arrendador de conformidad con al artículo 34 literal a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para demandar a la ciudadana MARIANELA URDANETA RUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.819.018, domiciliada en la Avenida Principal de Las Vegas de Táriba, carretera Vía Cordero, Minicentro Comercial Los Primos No.2-297, Apartamento PB-5, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de arrendataria, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: a) En la Resolución del Contrato de Arrendamiento existente desde el año 2.004; b) Para que desaloje y entregue el inmueble arrendado ubicado en la Avenida Principal de Las Vegas de Táriba, carretera Vía Cordero, Minicentro Comercial Los Primos No.2-297, Apartamento PB-5, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, desocupado de personas y bienes, en el mismo buen estado de conservación y mantenimiento en que lo recibió, pintado y solvente con los servicios públicos; c) Las costas y costos del presente proceso.-
En fecha 04 de Agosto de 2.008, se admite la demanda y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 27 de Octubre de 2008, el Alguacil de este Despacho consigna sin firmar la Boleta de Citación de la Parte demandada por haberse negado ha hacerlo.-
En fecha 11 de Noviembre de 2.008, se acuerda que la Secretaria de este Despacho libre boleta de notificación al demandado en la que se le notifique sobre la información suministrada por el Alguacil relativa a su citación.-
En fecha 24 de Noviembre de 2.008, la Secretaria del Despacho informa que entregó la Boleta de Notificación a la ciudadana MARIANELA URDANETA RUA.
En fecha 26 de Noviembre de 2.008, la Parte Demandada presenta Escrito de Contestación de Demanda, y entre otras cosas alega: Que conviene en que celebró contrato de arrendamiento a término fijo de un año, contado a partir del 15 de Noviembre de 2.004, con el ciudadano RAFAEL MARINO VILLAMIZAR, sobre un inmueble de su propiedad ubicado en Las Vegas de Táriba, Mini Centro Comercial Los Primos No.2.297, apartamento No.PB-5, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, fijándose como cánon de arrendamiento la suma de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.125,00) mensuales, contrato autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, de fecha 18 de Noviembre de 2.004, inserto bajo el No.79, Tomo 144 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; que niega, rechaza y contradice lo alegado por la demandante de que se encuentra insolvente en el pago de cinco mensualidades de arrendamiento, que en su decir le debe los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2.008, que lo cual no es cierto ya que religiosamente le ha pagado cada una de las mensualidades vencidas hasta la presente lo cual demostrará en la debida oportunidad; que niega, rechaza y contradice que le deba al arrendador la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.625,00) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos; que rechaza, niega y contradice la Resolución del Contrato de Arrendamiento demandada por el Arrendador, en razón de que el contrato es a tiempo determinado, a pesar de las prórrogas acordadas por ambas Partes, las cuales se cumplieron bajo los mismos términos y condiciones que el contrato inicial, que por lo tanto dicho contrato finalizó el pasado 15 de Noviembre de 2.008, motivo por el cual le corresponde disfrutar la Prórroga Legal que señala el literal b del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, es preciso confrontar a continuación los alegatos y defensas de las Partes en relación con los diferentes elementos probatorios aportados al Proceso, a tal efecto, el Tribunal para Decidir Observa:
Durante el lapso legal correspondiente ninguna de las Partes promovió ningún tipo de prueba, razón por la que no hay material probatorio para analizar y valorar. Así se decide.-
La fotocopia simple del Contrato de Arrendamiento consignado con el libelo de demanda se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la contraparte, y sirve para demostrar la existencia de la relación arrendaticia y la forma como contrataron las partes. Así se decide.-
Con relación al alegato de la prórroga legal, es de advertir a la Parte Demandada que la prórroga legal solo procede en los contrato de arrendamiento celebrados a tiempo determinado, siempre que el arrendatario no este incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales como lo señala el artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y en el caso de autos se observa que la demandada alega que no debe los cánones de arrendamiento reclamados por el demandante, pero sin embargo, no promovió ninguna prueba para demostrar que se encuentra solvente, razón por la que es forzoso para este Tribunal declarar con lugar la demanda. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentó el ciudadano RAFAEL MARINO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.663.329, domiciliado en La Ermita, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO RINCON, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.026.827 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.59.120, contra la ciudadana MARIANELA URDANETA RUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.819.018, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar y Entregar a la Parte Demandante el inmueble arrendado ubicado en la Avenida Principal de Las Vegas de Táriba, carretera Vía Cordero, Minicentro Comercial Los Primos No.2-297, Apartamento PB-5, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, desocupado de personas y bienes, en el mismo buen estado de conservación y mantenimiento en que lo recibió, pintado y solvente con los servicios públicos.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se Condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Veintidós de Enero de Dos Mil Nueve. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina

La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4784-2.008 que por Resolución de Contrato de Arrendamiento cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintidós de Enero de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado