REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: SEBASTIAN SANCHEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.537.929, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.891.664 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.82.919.-
PARTE DEMANDADA: EUTIMIO LUNA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-23.151.465, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID MARCEL MORA LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.157.341 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.782.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 08 de Noviembre de 2.007, por el ciudadano SEBASTIAN SANCHEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.537.929, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.891.664 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.82.919, y entre otras cosas expone: Que en fecha 20 de Octubre de 2.005, mediante contrato de arrendamiento escrito privado, dio en calidad de arrendamiento al ciudadano EUTIMIO LUNA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-23.151.465, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, una casa para habitación ubicada en la planta baja o sótano del inmueble ubicado en la Vereda 1ra. No.014 del Sector San Agatón de la Población de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira; que de mutuo acuerdo establecieron por un año el lapso de duración de la relación arrendaticia contados a partir del día 20 de Octubre de 2.005, prorrogable a voluntad de las Partes; que luego del vencimiento, es decir, el 19 de Octubre de 2.006 y no habiendo prórroga convencional pactada entre ellos, empezó a transcurrir conforme a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la Prórroga legal de seis meses de conformidad con lo establecido en el artículo 38 literal a de la referida Ley, venciendo la misma el 19 de Abril de 2.007; que pese a vencerse la Prórroga Legal y a sus múltiples solicitudes verbales de que le entregara el bien inmueble libre de personas y cosas en el mismo buen estado de habitabilidad que se lo entregó, el arrendatario ha hecho caso omiso a todas sus solicitudes permaneciendo ahí en contra de su voluntad; que fundamenta la presente pretensión en lo establecido en los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil, y en el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; que por las razones de hecho anteriormente expuestas y apoyado en las normas transcritas, es que formalmente demanda en este acto al ciudadano EUTIMIO LUNA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-23.151.465, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, por cumplimiento de contrato y desalojo para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal a: Primero: Cumplir el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 20 de Octubre de 2.005; Segundo: Entregar en el mismo buen estado de conservación y totalmente desocupado de personas y cosas, el inmueble ubicado en la Vereda 1ra. No.014 del Sector San Agatón de la Población de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira; y Tercero: Las costas y honorarios prudencialmente calculados por el Tribunal.-
En fecha 12 de Noviembre de 2.007, se admite la demanda y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 14 de Enero de 2008, el Alguacil de este Despacho consigna sin firmar la Boleta de Citación de la Parte demandada por cuanto no le ha sido posible su localización.-
En fecha 26 de Febrero de 2.008, el Apoderado Judicial solicita que el demandado sea citado por carteles.
En fecha 05 de Marzo de 2.008, se acuerda citar por carteles al demandado.-
En fecha 06 de Junio de 2.008, el demandante consigna la publicación de los carteles ordenados.
En fecha 01 de Julio de 2.008, la Secretaria de este Despacho informa que fijó el cartel ordenado por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de Julio de 2.008, el demandante solicita que se le nombre Defensor Ad Litem al demandado por cuanto no compareció a darse por citado.-
En fecha 14 de Agosto de 2.008, se nombra como Defensor Ad Litem del Demandado al Abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.157.341 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.782.-
En fecha 07 de Octubre de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Defensor Ad Litem designado.-
En fecha 09 de Octubre de 2.008, el Defensor Ad Litem acepta el cargo y presta el juramento de Ley.-
En fecha 05 de Noviembre de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del Defensor Ad Litem designado.-
En fecha 07 de Noviembre de 2.008, el Defensor Ad Litem del demandado presenta Escrito de Contestación de Demanda, y entre otras cosas alega: Que niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes la acción incoada en contra de su representado y que sea declarada sin lugar.-
En fecha 10 de Noviembre de 2.008, se repone la causa al estado de que se cite nuevamente al Defensor Ad Litem del demandado.-
En fecha 28 de Noviembre de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del Defensor Ad Litem designado.-
En fecha 02 de Diciembre de 2.008, el Defensor Ad Litem del demandado presenta Escrito de Contestación de Demanda, y entre otras cosas alega: Que niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes la acción incoada en contra de su representado y que sea declarada sin lugar.-
En fecha 09 de Diciembre de 2.008, la parte Demandante presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
En fecha 15 de Diciembre de 2.008, el Defensor Ad Litem del demandado presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 16-12-2.008.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, es preciso confrontar a continuación los alegatos y defensas de las Partes en relación con los diferentes elementos probatorios aportados al Proceso, a tal efecto, el Tribunal para Decidir Observa:
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
Quien promueve:
• Contestación de la demanda: Se desestima por cuanto el Escrito de Contestación de Demanda no constituye ningún medio de prueba, dicho escrito solo contiene los alegatos del demandado que a su vez deberán ser probados en el lapso legal correspondiente. Así se decide.-
• Las documentales promovidas en los numerales 1, 2 y 3 se desestiman por cuanto en la presente causa no se está ventilando la solvencia o insolvencia del demandado, sino el vencimiento del contrato y de su prórroga legal. Así se decide.-
El contrato de arrendamiento privado consignado con el libelo de demanda y que cursa al folio 06, se valora conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por haber quedado reconocido, y sirve para demostrar la existencia de la relación arrendaticia y la forma como contrataron las Partes, especialmente que dicho contrato es a término fijo por un año, prorrogable a voluntad de las Partes, contado a partir del 20 de Octubre de 2.005, venciendo el 20 de Octubre de 2.006, en tal virtud la Prórroga legal comenzó a correr desde el 21 de Octubre de 2.006, culminando el 21 de Abril de 2.007. Así se decide.-
El Defensor Ad Litem de la Parte Demandada promueve:
• El mérito favorable de autos: Se desestima por haber sido promovido de una manera general, sin indicar específicamente a que Acta o Actas procesales se refiere. Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto ha quedado suficientemente demostrado que el término de duración del contrato de arrendamiento y el de su prórroga legal se encuentran vencidos, ya que no consta en autos prueba alguna de que el contrato se haya prorrogado, forzoso es para este Tribunal declarar con lugar la demanda. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentó el ciudadano SEBASTIAN SANCHEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.537.929, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.891.664 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.82.919, contra el ciudadano EUTIMIO LUNA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-23.151.465, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a entregar a la Parte Demandante en el mismo buen estado de conservación y totalmente desocupado de personas y cosas, el inmueble ubicado en la Vereda 1ra. No.014 del Sector San Agatón de la Población de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se Condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintiséis de Enero de Dos Mil Nueve. Años 198° de La Independencia y 148° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4434-2.007 que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintiséis de Enero de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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