REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ANA ZULEIMA OSORIO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.233.400, domiciliada en la calle 16, pasaje 6, Nº 16-53, la quebradita, Municipio Córdoba, actuando en su carácter de progenitora de los niños: Sánchez Osorio
PARTE DEMANDADA: GERARDO IVAN SANCHEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.154.300, domiciliado en la Urb. Las Margaritas de Tariba, sector B Nº B- 20, Municipio Cárdenas, Estado Táchira
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 065

Visto la diligencia hecha por la ciudadana ANA ZULEIMA OSORIO en fecha 15-12-2008, cursante de folio Nº 508, donde solicita el aumento de pensión alimentaría, manifestando que el ultimo aumento se realizo en fecha 05 – 10 – 07 correspondiente al folio Nº 433 y que el mismo sea responsable en lo que se refiere a los útiles escolares y gastos navideños y pide que lo citen.
Al folio 509 se dicto auto con fecha 15 de DICIEMBRE del año 2008, donde se acordó oír la solicitud de aumento de pensión, citar al ciudadano GERARDO IVAN SANCHEZ.
Al folio 512 Y 513, cursa EXHORTO Y boleta de citación al Juzgado Distribuidor del Municipio San Cristóbal y Torbes.
En fecha 17 de Diciembre del año 2008, se realizó acuerdo Conciliatorio donde voluntariamente asistieron los ciudadanos ANA ZULEIMA OSORIO Y GERARDO IVAN SANCHEZ, donde acordaron el aumento de la pensión a la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180,00) mensuales y para el mes De agosto una cuota extraordinaria de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,00) para un total de trescientos ochenta bolívares en el mencionado mes, para el mes de diciembre una cuota Extraordinaria de Trescientos Bolívares (Bs. F. 300,00) para un total de cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 480,00) en el respectivo mes.
Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos GERARDO IVAN SANCHEZ Y ANA ZULEIMA OSORIO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por aumento de pensión alimentaría la suma de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60,00) para un total de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.180, 00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre CANCELARA la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) como cuota extraordinaria, para un total de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,00) mas la pensión ordinaria.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre cancelara la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00), como cuota extraordinaria, para un total de cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 480,00) el respectivo mes. comprara el estreno de 24 y el regalo, y la madre comprara el estreno del 31 del mencionado mes.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos ambos padres cubrirán el 50% cada uno, previa presentación del informe médico, récipes y facturas de los respectivos gastos.
Quinto: Líbrese oficio al Ente patronal informando los nuevos montos a retener y actualizar el monto de las prestaciones sociales con la nueva cantidad de la pensión de alimentos, o sea doce (12) mensualidades, a razón de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 180.00), para un total de DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.2.160, 00).
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los OCHO (08)días del mes de Enero del dos mil nueve.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG.LUZ A. VIVAS VELEZ