REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves quince de enero de dos mil nueve.-
198º y 149º
EXP. N° 2.305.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: GLADYS ELIZABETH COLMENARES ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.084.358, domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo, calle 1, Las Mesas, Municipio Dr. Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación del niño xxx.
Parte Demandada: HENRRI OSCAR PÉREZ SEPÚLVEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.862.806, quien puede ser ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Altamira Sur, Fabrica de Muebles Onda Nueva, al lado de la Torre Británica, Caracas, Distrito Capital.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 08 de Enero de 2009, se presentó ante este Juzgado el ciudadano HENRRI OSCAR PÉREZ SEPÚLVEDA, quien expuso: Informo a este Tribunal que por cuestiones de trabajo no me puedo presentar por ante este Juzgado el día de mañana; asimismo, ofrezco dar como nueva obligación de manutención la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00), y después del aumento salarial presidencial le depositare la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA (BsF. 250,00). Es todo”. (Folio 15).
En fecha 08 de Enero de 2009, la ciudadana GLADYS ELIZABETH COLMENARES ZAMBRANO, y expuso lo siguiente: “Informo al ciudadano Juez que acepto el Ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo”. (Folio 16).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

LJG/TKGS/jm.-