REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves quince de enero de dos mil nueve.-

198º y 149º

EXP. N° 2.360.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MERY ESTELA PINZON, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 22.677.279, residenciada en la Asentamiento el Carira, camellon las rolas hacienda de los Gandicas, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija xxx.
Parte Demandada: EUCLIDES DE JESÚS PALMAR URDANETA, quien es venezolano, con cédula de identidad N° V-9.192.468, de profesión obrero, residenciado en el Carira, camellón la Cruz Hacienda La Rosita, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 12 de enero de 2009, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos MERY ESTELA PINZON y EUCLIDES DE JESÚS PALMAR URDANETA, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente:

“Siendo las tres y veinte de la tarde del día de hoy, lunes doce de enero de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos MERY ESTELA PINZON, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 22.677.279, de treinta y uno (31 años) de edad, teléfono N° 0275-516-1327, residenciada en la Asentamiento el Carira, camellon las rolas hacienda de los Gandicas, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y EUCLIDES DE JESÚS PALMAR URDANETA, quien es venezolano, con cédula de identidad N° V-9.192.468, de cincuenta (50 años) de edad, de profesión obrero, residenciado en el Carira, camellón la Cruz Hacienda La Rosita, Estado Táchira, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano EUCLIDES DE JESÚS PALMAR URDANETA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hija, la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50,00) semanales, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de su hija. SEGUNDO: El ciudadano EUCLIDES DE JESÚS PALMAR URDANETA, se compromete a depositar para el mes de agosto-septiembre, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 450,00), por concepto de bono escolar para su hija. TERCERO: Para gastos correspondientes al mes de diciembre, el padre depositara la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00). CUARTO: Los gastos médicos serán cubiertos en un cincuenta por ciento 50% entre las partes. QUINTO: La ciudadana MERY ESTELA PINZON, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano EUCLIDES DE JESÚS PALMAR URDANETA para su hija. SEXTO: El ciudadano EUCLIDES DE JESÚS PALMAR URDANETA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/amp.-