REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes dieciséis de enero de dos mil nueve.-
198º y 149º
EXP. N° 2.362.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ROSS MAIRA ORJUELA TAPIA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 16.282.082, de veinticinco (25 años) de edad, residenciada en la Urbanización Araguaney, calle 4, casa Nº 171, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo xxx.
Parte Demandada: OTTO GABRIEL ZAMBRANO PORRAS, quien es venezolano, con cédula de identidad N° V-15.456.221, de veintiocho (28 años) de edad, de profesión comerciante, residenciado en Coloncito, parte alta, calle 8, arriba de la Comercializadora Osiris, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 13 de enero de 2009, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos ROSS MAIRA ORJUELA TAPIA y OTTO GABRIEL ZAMBRANO PORRAS, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente:
“Siendo las once y treinta de la mañana del día de hoy, martes trece de enero de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos ROSS MAIRA ORJUELA TAPIA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 16.282.082, de veinticinco (25 años) de edad, teléfono N° 0416-670-4904, residenciada en la Urbanización Araguaney, calle 4, casa Nº 171, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y OTTO GABRIEL ZAMBRANO PORRAS, quien es venezolano, con cédula de identidad N° V-15.456.221, de veintiocho (28 años) de edad, de profesión comerciante, teléfono 0277-514-2593, residenciado en Coloncito, parte alta, calle 8, arriba de la Comercializadora Osiris, Municipio Panamericano, Estado Táchira, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano OTTO GABRIEL ZAMBRANO PORRAS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo xxx, la cantidad de SETENTA y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 75,00) semanales, a partir del lunes 19 de enero de 2009, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de su hijo. SEGUNDO: Para gastos correspondientes al mes de diciembre, el padre depositara la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 800,00). TERCERO: Los gastos médicos serán cubiertos en un cincuenta por ciento 50% entre las partes. CUARTO: La ciudadana ROSS MAIRA ORJUELA TAPIA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano OTTO GABRIEL ZAMBRANO PORRAS para su hijo. QUINTO: El ciudadano OTTO GABRIEL ZAMBRANO PORRAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/amp.-
|