REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes dieciséis de enero de dos mil nueve.-
198° y 149°
EXP. Nº 2364.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUZ MARINA CONTRERAS QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.685.069, domiciliada en el Barrio Los Naranjos, frente a la Comisaría de Policía, Casa N° 09, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xxx.
Parte Demandada: RAÚL DARÍO LAGUADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.356.995, residenciado en el Barrio Los Cedros, entrando por la iglesia evangélica al final de la calle, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 16 de Mayo de 2008, por los ciudadanos RAÚL DARÍO LAGUADO y LUZ MARINA CONTRERAS QUINTERO, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos xxx, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano RAÚL DARÍO LAGUADO, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2364-2009 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy dieciséis de mayo de 2008, siendo las once y media (11:30) de la mañana se presentó la ciudadana LUZ MARINA CONTRERAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.685.069, con residencia en el Sector Los Naranjos Nro de casa 09, de La Fría, Municipio García de Hevia, y el ciudadano RAÚL DARÍO LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.356.995, residenciado en los Cedros Calle principal casa sin numero de La Fría, Municipio García de Hevia: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad d llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de visita de nuestros hijos xxx, venezolanos de siete (07), seis (06), dos (02) y un (01) año de edad ya que nosotros tomamos la decisión de separarnos y para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 30 y 27 de la L.O.P.N.A., se llego al siguiente acuerdo:
1. En cuanto a la Obligación de Manutención: El ciudadano Raúl se compromete en dar a sus hijos y a su ex esposa que tiene ocho meses de embarazo la cantidad de ciento cincuenta (150 BsF.) bolívares fuertes semanales.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y otras necesidades que los niños requieran serán sufragadas por el padre hasta que la señora tenga al bebé y cumpla la dieta; luego compartirán los gastos entre ambos.
3. Régimen de convivencia familiar, el ciudadano podrá compartir con sus hijos todos los sábados de cada mes.
4. Ambos ciudadanos se comprometen a respetarse no agredirse verbalmente ni físicamente”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda PRIMERO: Notificar al ciudadano RAÚL DARÍO LAGUADO, POR EL Incumplimiento de la Obligación de Manutención; SEGUNDO: Abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana LUZ MARINA CONTRERAS QUINTERO, cuyos beneficiarios son los niños xxx; TERCERO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TKGS/jm.- Abg. Thaís K. González S.
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