REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veintitrés de enero de dos mil nueve.-
198° y 149°
EXP. Nº 2371.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MAIRA ALEJANDRA BASTIDAS DÍAZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.280.796, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, Calle principal, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX
Parte Demandada: EDWIN PABLO MÉNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.361.201, domiciliado en la Urbanización Jáuregui, Casa 13-42, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 20 de Enero de 2009, por los ciudadanos EDWIN PABLO MÉNDEZ y MAIRA ALEJANDRA BASTIDAS DÍAZ, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano EDWIN PABLO MÉNDEZ, a sus hijas. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2371-2009 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo la once de la mañana del día de hoy, martes veinte de enero de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos EDWIN PABLO MÉNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.361.201, domiciliado en la Urbanización Jáuregui, Casa 13-42, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y MAIRA ALEJANDRA BASTIDAS DÍAZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.280.796, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, Calle principal, Casa S/N, para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos XXX. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano EDWIN PABLO MÉNDEZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales o la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, a partir de la próxima quincena, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que será abierta para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de sus hijos. En cuanto a los Gastos Médicos se comprometió a cubrir el 100% de los mimos en beneficio de sus hijos SEGUNDO: El ciudadano EDWIN PABLO MÉNDEZ, se compromete a cubrir el 100% de los gastos educativos y decembrinos en favor de sus hijos. TERCERO: La ciudadana MAIRA ALEJANDRA BASTIDAS DÍAZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano EDWIN PABLO MÉNDEZ. CUARTO: El ciudadano EDWIN PABLO MÉNDEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman” (Folio 01).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda PRIMERO: Abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA BASTIDAS DÍAZ, cuyos beneficiarias son los niños XX; SEGUNDO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/jm.-