REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintiséis enero de dos mil nueve.-
198º y 149º
EXP. N° 1.798.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MAXIMINA NUÑEZ AMAYA, venezolana,titular de la cedula de identidad Nº 22.681.316, residenciada en el Barrio el Paraíso, sector San Benito, al finalizar la calle regresiva La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX
Parte Demandada: JOSÉ HELI TORRES, quien es Colombiano, según cèdula de residente Nº E 81.830.745 profesión Obrero, residenciado en LA Hacienda `` La Morusca`` La Fría , Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

En fecha 15 de enero de 2009, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos MAXIMINA NUÑEZ AMAYA y JOSÉ HELI TORRES, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente:

``Siendo las once de la mañana del día de hoy, lunes diecinueve de enero de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos MAXIMINA NUÑEZ AMAYA, y JOSÉ HELI TORRES, identificados suficientemente en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por nueva SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ HELI TORRES, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,00) quincenales. SEGUNDO: Se ordena librar un oficio a (SIRCA) una extensión de una finca de La UNET, para saber cual es el sueldo actual que devenga el ciudadano JOSÉ HELI TORRES. TERCERO: Se convoca para el día jueves 14/05/2009, a las 9:00 a.m., para establecer la cuota especial de educación y los gastos de diciembre. CUARTO: La ciudadana MAXIMINA NUÑEZ AMAYA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ HELI TORRES para su hijo. QUINTO: El ciudadano JOSÉ HELI TORRES, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/tmtr.-