REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintinueve de enero de dos mil nueve.-
198º y 149º
EXP. N° 1.942
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: SONIA MARIELA VIVAS RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 11.972.735, de treinta y siete (34 años) de edad, residenciada en La Urbanización El Arrecoston, Avenida Principal Nº 26, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXXX
Parte Demandada: JOSÉ SAÚL RAMÍREZ, quien es venezolano, con cédula de identidad N° V-8.109.670, trabaja como Agente de Policía, puede ser ubicado en la Asociación Civil línea de taxis Camilo Prada, frente al Liceo Camilo Prada, Michelena, Estado Táchira, teléfono 0277-311-90.90 y 0277-374.55.12.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

En fecha 20 de enero de 2009, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos SONIA MARIELA VIVAS RODRÍGUEZ, y JOSÉ SAÚL RAMÍREZ, , y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente:

“ Siendo las once y treinta de la mañana del día de hoy, martes veinte de enero de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos SONIA MARIELA VIVAS RODRÍGUEZ, y JOSÉ SAÚL RAMÍREZ, identificado en autos, para que se lleve a efecto la conciliación por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ SAÚL RAMÍREZ, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (BsF. 120,00) mensuales, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de su hijo. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ SAÚL RAMÍREZ, depositará para el mes de Agosto-Septiembre la suma de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,00), para los gastos de útiles escolares. TERCERO: El ciudadano JOSÉ SAÚL RAMÍREZ, depositará para el mes de Diciembre la suma de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,00). CUARTO: El padre se compromete a ponerse al día con la deuda poco a poco y a cancelar el 50% de los gastos médicos. QUINTO: La ciudadana SONIA MARIELA VIVAS RODRÍGUEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ SAÚL RAMÍREZ para sus hijos. SEXTO: El ciudadano JOSÉ SAÚL RAMÍREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/tmtr.-