REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintinueve de enero de dos mil nueve.-
198º y 149º
EXP. N° 2.181.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YISENIA INÉS CARDONA DUARTE, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 14.807.093, de veintisiete (27 años) de edad, residenciada en El Barrio Las Delicias, entre calles 10 y 11, casa color rosada, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXXX
Parte Demandada: MIGUEL GEOVANNY GÓMEZ VALERO, quien es venezolano, con cédula de identidad N° V-15.184.370, de veintiocho (28 años) de edad, residenciado en el Parcelamiento Los Angeles, casa Nº 9, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Atraso de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

En fecha 26 de enero de 2009, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos YISENIA INÉS CARDONA DUARTE y MIGUEL GEOVANNY GÓMEZ VALERO celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo la dos y treinta de la tarde del día de hoy, lunes veintiséis de enero de dos mil nueve, día y hora fijados para que comparecieran por ante este Tribunal, los ciudadanos GÓMEZ VALERO MIGUEL GEOVANNY y YISENIA INÉS CARDONA DUARTE, para que se lleve a efecto la conciliación por ATRASO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano GÓMEZ VALERO MIGUEL GEOVANNY, reconoce la deuda acumulada mas los intereses generados en la suma de UN MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES (Bs. 1.302,00), y manifestó que la cancelara de la siguiente manera: la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 434,00) para el 13 de Febrero de 2009; CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 434,00) para el 27 de Febrero de 2009, y CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 434,00) para el 13 de Marzo de 2009, dichos montos serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que destinada para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de su hijo. SEGUNDO: Asimismo ambos padres quedan convocados para el 16 de Marzo de 2009 a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), para verificar el pago de la deuda y el nuevo ajuste de la Obligación de Manutención. TERCERO: La ciudadana YISENIA INÉS CARDONA DUARTE, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano GÓMEZ VALERO MIGUEL GEOVANNY para su hijo. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (Folio 38).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/tmtr.-