REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintinueve de enero de dos mil nueve.-
198° y 149°

EXP. Nº 2.226.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: JOHANA EMILIA PINEDA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.720.820, residenciada en la Urbanización Araguaney, calle 4, casa Nº 177, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX.
Parte Demandada: JOSÉ MANUEL LAMUS COLMENARES venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.417.974., residenciado en la Urbanización Santa Ines, Avenida 2, casa Nº 301, Quinta Llamea, La Guayana, en San Cristóbal, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 26 de enero de 2009, compareció espontáneamente ante este Juzgado la ciudadana JOHANA EMILIA PINEDA GONZÁLEZ, quien desistió de la demanda, mediante un acto el cual textualmente dice lo siguiente: “ En horas de despacho del día de hoy, lunes veintiséis de enero de dos mil nueve, compareció espontáneamente la ciudadana JOHANA EMILIA PINEDA GONZÁLEZ, en su carácter de DEMANDANTE en la presente causa, y expuso: “De conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO de la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que hice a favor de mi hijo XXXX, en fecha 09 de Mayo de 2.008, en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL LAMUS COLMENARES, Seguidamente, solicito se levante cualquier medida interpuesta al mencionado ciudadano. En consecuencia, pido muy respetuosamente a este Despacho, se proceda a su HOMOLOGACIÓN y se archive la presente causa. Es todo”. No expuso más. Terminó, se leyó y conformes firman. ” (Folio 36).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la parte, demandante este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda librar oficio al Propietario de “PREMIACIONES CASANOVA”, a los fines de informarle sobre el desistimiento en la presente causa, y al Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes, a los fines de cancelar la cuenta de ahorro. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/tmtr.-