REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintinueve de enero de dos mil nueve.-
198° y 149°
EXP. Nº 2375.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BETTY ESPERANZA ÁLVAREZ CHACÓN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.974.835, domiciliada en la Vía hacia la Zona Industrial, frente a Milaca, Casa N° 57, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en interés y beneficio de sus hijas xxxxxx.
Parte Demandada: PELCADER ALEXANDER ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.339.266, domiciliado en el Barrio El Molino, Vía Principal, Casa N° 59, El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 26 de Enero de 2009, por los ciudadanos PELCADER ALEXANDER ZAMBRANO CONTRERAS y BETTY ESPERANZA ÁLVAREZ CHACÓN, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas xxxxxx, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano PELCADER ALEXANDER ZAMBRANO CONTRERAS, a sus hijas. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2375-2009 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo la once de la mañana del día de hoy, lunes veintiséis de enero de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos PELCADER ALEXANDER ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.339.266, domiciliado en el Barrio El Molino, Vía Principal, Casa N° 59, El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y BETTY ESPERANZA ÁLVAREZ CHACÓN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.974.835, domiciliada en la Vía hacia la Zona Industrial, frente a Milaca, Casa N° 57, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijas xxxxxx. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano PELCADER ALEXANDER ZAMBRANO CONTRERAS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijas, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales o la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que será abierta para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de sus hijos. En cuanto a los Gastos Médicos se comprometió a cubrir el 50% de los mismos en beneficio de sus hijas SEGUNDO: El ciudadano PELCADER ALEXANDER ZAMBRANO CONTRERAS, se compromete a dar una cuota extraordinaria por la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para los gastos educativos en el mes de Agosto y se encargara de cubrir el 100% de los decembrinos en favor de sus hijas. TERCERO: La ciudadana BETTY ESPERANZA ÁLVAREZ CHACÓN, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano PELCADER ALEXANDER ZAMBRANO CONTRERAS. CUARTO: El ciudadano PELCADER ALEXANDER ZAMBRANO CONTRERAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman” (Folio 01).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda PRIMERO: Abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana BETTY ESPERANZA ÁLVAREZ CHACÓN, cuyos beneficiarias son las niñas xxxxxx; SEGUNDO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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