REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles siete de enero de dos mil nueve.-
198º y 149º
Solicitud. N° 13.663.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Oferente: OSCAR JOSE SILVA ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.304.898, obrero, residenciado en el Barrio Las Américas, calle principal, casa Nº 2-55, a cuatro casas de la Escuela Carlota, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo xxx.
Parte Oferida: MARIA TIBISAY PARADA DE SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.804.804, mayor de edad y hábil, domiciliada en la Urbanización García de Hevia y/o Arrecoston, casa Nº 2-30, a tres cuadras de la pasarela, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la Solicitud: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 09 de Diciembre de 2008, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos OSCAR JOSE SILVA ORTIZ y MARIA TIBISAY PARADA DE SILVA, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy, martes nueve de diciembre de dos mil ocho, siendo las tres de la tarde, comparecieron espontáneamente los ciudadanos OSCAR JOSE SILVA ORTIZ y MARIA TIBISAY PARADA DE SILVA, plenamente identificados en autos, correspondiente a la solicitud Nº 13.663. Seguidamente, luego de que las partes sostuvieran una entrevista con el ciudadano Juez, llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano OSCAR JOSE SILVA ORTIZ se compromete a depositar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, a partir de la semana del 08-12 al 14-12-2008 en la cuenta de ahorro que el Tribunal acuerde abrir para tal fin, hasta el 02 de mayo de 2009, para lo cual quedan comprometidas las partes en acudir a este Despacho a revisar la pensión de manutención a favor del niño xxx. SEGUNDO: El ciudadano OSCAR JOSE SILVA ORTIZ se compromete a cubrir los gastos propios de la época decembrina en un cien por ciento (100%) a favor de su prenombrado hijo. TERCERO: En cuanto a los gastos por consultas serán cubiertos por la madre y el récipe médico será cubierto por el padre en el cien por ciento (100%) a favor de su prenombrado hijo. CUARTO: La ciudadana MARIA TIBISAY PARADA DE SILVA, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. QUINTO: en cuanto al Règimen de convivencia familiar queda abierto. SEXTO: Ambas partes solicitan a este Juzgado que HOMOLOGUE el presente acuerdo y se cumpla con las demás disposiciones que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Terminado el acto, se levanta la presente acta y estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/amp.-
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