REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles siete de enero de dos mil nueve.-

198º y 149º

EXP. N° 2.354.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YASMÍN TERESA PRIETO ANGARITA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.807.775, domiciliada en la Urbanización Araguaney, calle 4, casa Nº 171, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xxx.
Parte Demandada: DANIEL EDUARDO MÁRQUEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.171.370, quien puede ser ubicado en la carretera Panamericana, esquina con carrera 6, en la empresa Auto Frenos Márquez, Municipio Garcia de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 18 de diciembre de 2008, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos YASMÍN TERESA PRIETO ANGARITA y DANIEL EDUARDO MÁRQUEZ SALAS, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente:

“Siendo las dos y treinta de la tarde del día de hoy, jueves dieciocho de diciembre de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos YASMIN TERESA PRIETO ANGARITA y DANIEL EDUARDO MÁRQUEZ SALAS, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano DANIEL EDUARDO MÁRQUEZ SALAS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos xxx, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales, es decir, la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, a partir del viernes 19 de diciembre del presente año, los cuales deberán ser depositados por el obligado en la cuenta de ahorros que será abierta para tal fin en el Banco de Fomento Regional Los Andes. SEGUNDO: El ciudadano DANIEL EDUARDO MÁRQUEZ SALAS, se compromete a cubrir para el mes de Agosto los gastos por concepto de uniformes escolares y útiles escolares e Igualmente a cubrir el 100% de los Gastos Médicos. TERCERO: La ciudadana YASMIN TERESA PRIETO ANGARITA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano DANIEL EDUARDO MÁRQUEZ SALAS para sus hijos. CUARTO: El ciudadano DANIEL EDUARDO MÁRQUEZ SALAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/amp.-