REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes nueve de enero de dos mil nueve.-
198° y 149°

EXP. Nº 1482.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARY CARMEN VILORIA CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.141.103, domiciliada en la Urbanización El Araguaney, Calle 1, Casa N° 10, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo xxx.
Parte Demandada: CHARLES HERNÁNDEZ BOSCAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.688.318, quien puede ser ubicado en la casa de su mamá, en el Barrio 19 de Abril, Calle 7, Casa Nº 13-43, diagonal a las instalaciones del Colegio Monseñor Sixto Sosa de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 09 de Diciembre de 2008, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos CHARLES HERNÁNDEZ BOSCAN y MARY CARMEN VILORIA CARVAJAL, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, martes nueve de diciembre de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente los ciudadanos MARY CARMEN VILORIA CARVAJAL y CHARLES HERNÁNDEZ BOSCAN, plenamente identificados en autos, correspondientes al expediente civil Nº 1.482. Seguidamente, luego de que las partes sostuvieran una entrevista con el ciudadano Juez, llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano CHARLES HERNÁNDEZ BOSCAN, se compromete a que le sea descontado como aumento de pensión de manutención a favor de su hijo xxx, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 212,00) mensuales, a partir del mes de enero de 2009, para lo cual se ordene librar oficio para la Comandancia General de la Guardia Nacional, a los fines de que procedan a efectuar los descuentos de la nómina de pago. SEGUNDO: El obligado se compromete a comprar para su hijo los útiles escolares y los uniformes, incluyendo los zapatos de diario y los deportivos y además solicita que la ciudadana MARY CARMEN VILORIA CARVAJAL le haga entrega de las diez (10) unidades tributarias que le depositan en el mes de agosto para que él cubra todos los gastos de la época escolar. TERCERO: El obligado se compromete a comprar los estrenos navideños y los regalos en la época decembrina a favor de su hijo xxx. CUARTO: En cuanto a los gastos de atención medica y medicina serán compartidos por la póliza de Seguros Horizonte. QUINTO: La ciudadana MARY CARMEN VILORIA CARVAJAL acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. SEXTO: ambas partes solicitan a este Juzgado que se HOMOLOGUE el presente acuerdo y se sigan las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Terminado los puntos del presente acuerdo se levanta el acta y estando conformes firman”. (Folio 287).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-