REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes nueve de enero de dos mil nueve.-
198° y 149°

EXP. Nº 1641.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NIDIA TRINIDAD MORENO DE RONDÓN, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.997.799, domiciliada en la Urbanización Mesa Grande, Calle Norte, Casa N° 69, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xxx.
Parte Demandada: CIRILO DE JESÚS RONDON ROA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-8.091.345, residenciado en el Taller Ronjrond, Carretera Panamericana, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 18 de Diciembre de 2008, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos NIDIA TRINIDAD MORENO DE RONDÓN y CIRILO DE JESÚS RONDON ROA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo la una y treinta de la tarde del día de hoy, jueves dieciocho de diciembre de dos mil ocho, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos CIRILO DE JESÚS RONDÓN ROA y NIDIA TRINIDAD MORENO DE RONDÓN, plenamente identificados en autos, a los fines de tratar asuntos relacionados con el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en favor de sus hijos xxx, en la presente Causa distinguida con el Número 1.641-2004. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez, expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El ciudadano CIRILO DE JESÚS RONDÓN ROA, se compromete que a dar por concepto del Aumento Obligación de Manutención, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta de ahorros abierta para tal fin. SEGUNDO: El ciudadano CIRILO DE JESÚS RONDÓN ROA, se compromete a cancelar en un 100% los Gastos Médicos, así como los Gastos Educativos en el Mes de Agosto y los Gastos Navideños en el Mes de Diciembre. TERCERO: La ciudadana NIDIA TRINIDAD MORENO DE RONDÓN, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el Convenimiento. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente acuerdo, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (Folio 104).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-