REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes nueve de enero de dos mil nueve.-
198° y 149°
EXP. Nº 2162.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JESSICA CAROLINA MONSALVE VILLARREAL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.089.312, domiciliada en la Carrera 21, entre Calles 6 y 7, al lado de la Fabrica de Mangueras, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija xxx.
Parte Demandada: JOSÉ BENIGNO NIETO RUIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.234.049, quien puede ser ubicado en la carrera 3, entre calles 2 y 3, cerca del Mercado Popular, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 15 de Diciembre de 2008, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos JOSÉ BENIGNO NIETO RUIZ y JESSICA CAROLINA MONSALVE VILLARREAL, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, lunes quince de diciembre de dos mil ocho, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos JESSICA CAROLINA MONSALVE VILLARREAL y JOSÉ NIETO, plenamente identificados en autos, a los fines de tratar asuntos relacionados con el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en favor de la niña xxx, en la presente causa distinguida con el Número 2162-2007. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El ciudadano JOSÉ NIETO, esta de acuerdo en dar como Aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, a partir del 28 de Diciembre de 2008, los cuales depositara en la cuenta que será abierta para tal fin y además se compromete a cubrir el 50% de los Gastos Médicos. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ NIETO, se compromete que para el mes de Agosto dará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares. TERCERO: El ciudadano JOSÉ NIETO, se compromete que para el día 16/12/2008, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), por concepto de estrenos y regalos navideños y para Diciembre del 2009 la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 520,00). CUARTO: En cuanto al Régimen de Crianza el padre compartirá con su hija un domingo cada 15 días. QUINTO: La ciudadana JESSICA CAROLINA MONSALVE VILLARREAL, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el Convenimiento. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. SÉPTIMO: Se acuerda abrir una Cuenta de Ahorro en Banfoandes a nombre de la ciudadana JESSICA CAROLINA MONSALVE VILLARREAL, y en beneficio de su hija xxx. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (Folio 32).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-
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