REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Trece de Enero de de Dos Mil Nueve.
198º y 149º
Vistas las diligencias suscritas por la Ciudadana: MAGALY PEÑALOZA DE CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.465.783, en su condición de madre de (omissis), actuando con el carácter de autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena autorizar a la diligenciante a los fines que retire de la cuente de Banfoandes Nº 0007-0045-21-0010142195, de Banfoandes. Código, la cantidad de Bs. 226,43. Así mismo visto que la diligenciante manifestó al Tribunal que: tomo la decisión de desistir del procedimiento de obligación de manutención en la causa 1865-03, que cursa por ante este Tribunal, por lo tanto solicito se homologue y se ordene el archivo del expediente, igualmente solicita el cierre de la cuenta de ahorro que ordeno aperturará el Tribunal en Banfoandes, al igual que solicita el levantamiento de la medida de retención de Prestaciones Sociales.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria".
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: MAGALY PEÑALOZA DE CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.465.783, con el carácter acreditado en autos, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 265 ejusdem. En cuanto a la cancelación de la libreta anteriormente señalada se cancelara una vez que la diligenciante retire el saldo existente de la misma, una vez realizado esto se procederá al archivo del Expediente. Así mismo se ordena el levantamiento total de la medida de Retención de Prestaciones Sociales que le corresponden al obligado quedando completamente libres las misma al igual que cualquier fideicomiso que hayan generado, para lo cual deberá oficiarse al Jefe de Recursos Humanos de POLITACHIRA.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Trece días del mes de Enero de dos mil Nueve.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios correspondientes.
Expediente Nº 1865-03.-