REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Trece de Enero de Dos Mil Nueve.
198º y 149º
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: CARMEN JASMÍN GÓMEZ DE VIVAS, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual expone:
“…La presente tiene por objeto Entrega de la Libreta de Banco Banfoandes Nº 0007-0045-25-0010150026 que se encuentra cerrada esta cuenta, y desistir del caso del expediente Nº 2428-06. Por motivos personales, sin más a que agregar se despide la interesada…”.
Visto lo anterior se acuerda de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
ART. 263.—En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.
El Tribunal analizado el pedimento de la Ciudadana CARMEN JASMÍN GÓMEZ DE VIVAS, acuerda lo solicitado. En consecuencia, por las razones antes expuestas, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana CARMEN JASMÍN GÓMEZ DE VIVAS parte demandante en contra del Ciudadano HENRY JAVIER VIVAS CONTRERAS, por obligación de Manutención, otorgándole en consecuencia su aprobación y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. De igual forma se ordena oficiar a Banfoandes a los fines de que sea cancelada la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-25-0010150026. Así mismo se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Dieciséis días del mes de Enero de Dos Mil Nueve.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordena en el auto anterior, librándose el oficio Nº 3170- dirigido a Banfoandes.