REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Ocho de Enero de Dos Mil Nueve.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Trece de Enero de Dos Mil Nueve.
198° y 149°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 08 de Enero de 2.009, entre los Ciudadanos: JOSE RAMON DIAZ RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.713.028 y ANA CRISTINA JAIMES RINCON, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.493.938, en beneficio de: (omissis) y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano JOSE RAMON DIAZ RAMIREZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. El padre depositara en Cuenta Bancaria; que será aperturaza con autorización del Tribunal la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) los cuales consignara en la referida cuenta dentro de los cinco primeros días de cada mes esto a partir del mes de febrero del presente año. Con respecto al mes en curso, las partes acuerdan que el día 20-01-2009 el padre dará a la madre la cantidad de Trescientos Bolívares; en efectivo, y la madre firmará el correspondiente recibo de pagó con respecto a los gastos médicos las partes acuerdan asumirlos de manera compartida entre ambos. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares los costearan ambos padres. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costearan ambos padres. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio Ocho de Enero de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se ordena oficiar al Gerente de Banfoandes Sucursal Rubio, a los fines de autorizar a la solicitante para la apertura de la cuenta de ahorros para los depósitos de pensión.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3205-09 del libro respectivo, se libraron los oficios dirigido a la Fiscalía, al igual que a Banfoandes, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.