REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Nueve de Enero de Dos Mil Nueve.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Catorce de Enero de Dos Mil Nueve.
198° y 149°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 29 de Diciembre de 2.008, entre los Ciudadanos: WUENDI DICHEL RODRIGUEZ PINELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.562.070 y JAVIER ENRIQUE CARRERO MORA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.493.106 en beneficio de: (omissis) y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano: JAVIER ENRIQUE CARRERO MORA, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales para su hija. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150), semanales, depositados los días viernes de cada semana en cuenta bancaria que aperturará por la madre a nombres de su hija previa orden judicial a partir de Enero de 2.009, por cuanto los tribunales se encuentran de vacaciones judiciales el padre dará el dinero en efectivo a la madre los días viernes correspondientes y ella le firmará el respectivo recibo de cancelación. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares la niña no esta en edad escolar. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costeara el padre en su totalidad. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio Veintinueve de Diciembre de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se ordena oficiar al Gerente de Banfoandes Sucursal Rubio, a los fines de autorizar a la solicitante para la apertura de la cuenta de ahorros para los depósitos de pensión.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3208-09 del libro respectivo, se libraron los oficios dirigido a la Fiscalía, al igual que a Banfoandes, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.