REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2522-06

ACTO CONCILIATORIO POR REVISION (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: MARIANELA QUINTERO RIVERA.

DEMANDADO: CESAR ALEXIS RAMIREZ PEÑA.

En el día de hoy, dieciséis (16) de enero de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las diez de la mañana (10:00 AM.) los ciudadanos CESAR ALEXIS RAMIREZ PEÑA titular de la cédula de identidad Nº 9.465.910 y MARIANELA QUINTERO RIVERA titular de la cédula de identidad Nº 13.821.018, por si ni por intermedio de apoderada. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ALEXIS RAMIREZ PEÑA, quien manifestó: En relación a la solicitud interpuesta por la ciudadana Marianela Quintero Rivera, en fecha 21-10-2008, ofrezco la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300ºº) mensuales y en cuanto a las cuotas extraordinarias, para los meses de agosto para la época escolar y para diciembre la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600ºº), así mismo a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina, cantidades que me obligo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en Banfoandes” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIANELA QUINTERO PEÑA, quien manifestó:” Que estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano Cesar Alexis Ramírez Peña y solicita que si el obligado no deposita con puntualidad la obligación de manutención se le hagan los descuentos directamente de la nomina, a través del ente empleador Ministerio de Educación. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de febrero de 2009.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

MARIANELA QUINTERO RIVERA

ALEXIS RAMIREZ PEÑA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ