REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3194-08

ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

OFERENTE: JHONDER JESÚS LOPEZ VILLAMIZAR.

OFERIDA: CHARLY ANAIS ECHEZURIA PEÑA.

En el día de hoy, veinte (20) de enero de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM.) los ciudadanos JHONDER JESUS LOPEZ VILLAMIZAR titular de la cédula de identidad Nº 18.959.255 y CHARLY ANAIS ECHEZURIA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 19.027.311. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CHARLY ANAIS ECHEZURIA PEÑA, quien manifestó: Que actualmente no tiene ningún interés en que el padre de su hijo le otorgue una obligación de alimentación, por cuanto el abuelo materno le cubre las necesidades esenciales” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JHONDER JESUS LOPEZ VILLAMIZAR, quien manifestó:” Que siempre a cumplido con la obligación de manutención para su hijo, pero actualmente no puede otorgar más por cuanto no tiene un trabajo fijo. Es todo. En este estado el Tribunal le informa a la ciudadana Charly Anais Echezuria Peña, que en virtud del interés superior del niño, una vez que aperture la cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Banfoandes, deberá consignar copia de la misma en el expediente, a los fines que el oferente consigne la obligación de manutención ofrecida. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de febrero de 2009.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JHONDER JESUS LOPEZ VILLAMIZAR

CHARLY ANAIS ECHEZURIA PEÑA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ