REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Veintiuno de Enero de Dos Mil Nueve.

198º y 149º

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos: ABOGADO JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de MARÍA FILOMENA FLOREZ MONSALVE PARTE DEMANDANTE y por la otra parte la Ciudadana: MÓNICA ESPERANZA CONTRERAS ARAQUE, asistida por la Abogada LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCÍA, PARTE DEMANDADA, quienes expusieron lo siguiente:
“…PRIMERO: La demandada Ciudadana: MÓNICA ESPERANZA CONTRERAS ARAQUE, ofrece hacer entrega del inmueble objeto de la presente demanda libre de personas y cosas y con los recibos cancelados de los servicios públicos utilizados durante el tiempo que estuvo en dicha vivienda para el día viernes 30 de Enero de 2009, en horas de la mañana. SEGUNDO: Para el acto de entrega los Abogados LEDY ESPERANZA QUINTERO y JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, harán acto de presencia en dicha casa para constatar el estado en que se recibe el inmueble y recibir las llaves. TERCERO: En cuanto al Canon de Arrendamiento los mismos quedan sin efecto por cuanto el objeto de la presente demanda es recuperar el inmueble que ocupa hoy la demandada y que es propiedad de la Ciudadana Demandante. CUARTO: Lo correspondiente a Honorarios Profesionales han sido cancelados en este acto. QUINTO: Y Yo, JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, ya identificado y actuando con el carácter de acreditado en autos, acepto en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento. SEXTO: Solicitamos a la Ciudadana Juez se sirva Homologar el presente convenimiento se le de el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del presente Expediente, una vez que yo como Apoderado de la demandante así lo solicite luego de haber recibido el inmueble, libre de personas y cosas y con los correspondientes recibos pagados de los recibos públicos…”
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al CONVENIMIENTO formulado entre el ABOGADO JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de MARÍA FILOMENA FLOREZ MONSALVE PARTE DEMANDANTE y por la otra parte la Ciudadana: MÓNICA ESPERANZA CONTRERAS ARAQUE, asistida por la Abogada LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCÍA, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Se ordena el archivo del expediente una vez la parte demandante informe al Tribunal el cumplimiento de las cláusulas del anterior Convenimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ.
Secretario Titular


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
Expediente Nº 3157-08