REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veintisiete de Enero de Dos Mil Nueve.
198° y 149°
Por cuanto se observa que en el Convenimiento de fecha 20 de Enero de 2.009, que corre al folio 56 del presente expediente celebrado entre los Ciudadanos: ELIZABETH CONTRERAS DURAN, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.282.798 y EDGAR ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.008.077, en beneficio del Adolescente EDGAR ENRIQUE RAMIREZ CONTRERAS, en el cual convinieron en incrementar la cuota de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales y cuotas extraordinarias de los meses de Septiembre y Diciembre por la Cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), ambos aportes fuera de la obligación mensual convenida, el cual entra en vigencia a partir del 01 de Febrero de 2.009, al igual que solicitan la homologación de lo convenido. Este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anteriormente, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.