REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3131-08
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: KARINA ELIZABETH JAIMES.
DEMANDADO: JAIDIN MANUEL MENTADO BRICEÑO.
En el día de hoy, veintisiete (27) de enero de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de manera voluntaria los ciudadanos KARINA ELIZABETH JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº 13.791.894 y JAIDIN MANUEL MENTADO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 12.055.877. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JAIDIN MANUEL MENTADO BRICEÑO, quien manifestó “ Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de setenta bolívares ( Bs. 70.ºº) quincenales, es decir la cantidad de ciento cuarenta bolívares ( Bs. 140ºº), cantidad que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal; así mismo la cantidad de ciento diez bolívares ( Bs. 110ºº) representados en cesta Ticket; en cuanto a los gastos del mes de agosto para la temporada escolar, me comprometo a cubrir lo correspondiente a uniforme y calzado y en el mes de diciembre a cubrir los gastos del 31 de diciembre. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana KARINA ELIZANBETH JAIMES, quien manifestó:” Que estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestro hijo; igualmente me comprometo a cubrir en el mes de agosto lo correspondiente a los útiles escolares y en el mes de diciembre, a cubrir los gastos del 24 de diciembre. Así mismo hago saber que si el obligado no cumple con lo acordado en este acto, que se efectúen los descuentos directamente de la nomina. Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las partes que los gastos correspondientes de medico y de medicina deberán ser compartidos en igual de condiciones, es decir el 50% por cada uno de los progenitores”. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de febrero de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
KARINA ELIZABETH JAIMES
JAIDIN MANUEL MENTADO BRICEÑO
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ