REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 359 – 09 – 625

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Nelly Rojas Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.733.233, con el carácter de madre de la joven: INGRID KARINA MENDOZA ROJAS.

DIRECCIÓN: Finca los Cañitos, Sector Mata linda, Campo Barinas, Municipio Libertador Estado Táchira.

DEMANDADO: José Mendoza Santander, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.830.990, con el carácter de padre dla joven: de la joven: INGRID KARINA MENDOZA ROJAS.

DIRECCIÓN: Calle 9 Nro. 1 – 30, depósito de Polar, Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 359 – 01

Fecha de entrada: 09 de noviembre de 2001

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 23 de enero de 2009, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: NELLY ROJAS HERRERA, solicita se cierre el presente expediente.


CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la joven INGRID KARINA MENDOZA ROJAS, se desprende que la misma nació el día 10 de octubre de 1986, de donde se concluye que para la presente fecha tiene veinte (20) años, tres (3) meses, dieciocho (18) días, de edad, es decir; alcanzó la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación de manutención; y por cuanto la propia demandante, ciudadana: NELLY ROJAS HERRERA, solicita se cierre el presente procedimiento, en tal virtud, este Tribunal decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA Obligación de manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: JOSÉ MENDOZA SANTANDER, con respecto a su hija: INGRID KARINA MENDOZA ROJAS, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda excluida como beneficiaria de la Obligación de manutención.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a la parte demandada de la presente decisión
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes de enero de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario Accidental

Alejandro Guada Rujano