REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia dem 547 – 09 – 626

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: VIETNAN DEL SUR ESPINEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.841.583, con el carácter de madre de la adolescente: Reeber Junior Buitrago Espinel.

DIRECCIÓN: Calle 6 con carrera 5 N° 5-79 Barrio Santa Teresa Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: HEBERTO ANTONIO BUITRAGO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.184.751, con el carácter de padre de la adolescente: Reeber Junior Buitrago Espinel.

DIRECCIÓN: En la Calle 8 con carrera 10 casa S/N Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Número: 547 – 03

Fecha de Entrada: 03 de noviembre de 2003

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 08 de enero del 2009, la ciudadana Vietnan del Sur Espinel Buitrago, solicita sea amentada la cuota mensual por obligación de manutención.
En fecha 13 de enero del 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de aumento de la cuota mensual por obligación de manutención presentada por la ciudadana: VIETNAN DEL SUR ESPINEL acordándose la citación del obligado. HEBERTO ANTONIO MEDINA BUITRAGO.
En fecha 13 de enero del 2009, se libra boleta de citación al obligado. HEBERTO ANTONIO MEDINA BUITRAGO.
En fecha 13 de enero del 2009, se libra oficio N° 054, al gerente de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, San Cristóbal , solicitando el salario actual devengado por el obligado HEBERTO ANTONIO MEDINA BUITRAGO.
En fecha 13 de enero de 2009, se libro oficio N° 055 al gerente de Recursos Humanos de la Empresa CADAFE, San Cristóbal, remitiendo original de la partida de nacimiento del adolescente REEBER JUNIOR BUITRAGO ESPINEL a fines de que sea incluido como carga familiar del trabajador ciudadano: HEBERTO ANTONIO MEDINA BUITRAGO.
En fecha 23 de enero del 2009, el alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para el ciudadano: HEBERTO ANTONIO MEDINA BUITRAGO. Quien firmara la misma.
En fecha 28 de enero de 2009, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: VIETNAN DEL SUR ESPINEL Y HEBERTO ANTONIO MEDINA BUITRAGO, previa entrevista con la juez el demandado expuso: “Ofrezco como aumento la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280,00) mensuales los cuales cancelare los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros, y el doble para los meses de Agosto y Diciembre QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 560,00) para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, mas el 50% de los gastos médicos y medicinas, Estando presente la parte demandante ciudadana VIETNAN DEL SUR ESPINEL , se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación en todas y cada una de sus partes al acta de fijación de aumento de la obligación alimentaria, de fecha 28 de enero de 2009, suscrita entre los ciudadanos: VIETNAN DEL SUR ESPINEL Y HEBERTO ANTONIO MEDINA BUITRAGO de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la entidad Bancaria Banfoandes, Autorizando el aumento a la demandante para que retire el monto mensual por un lapso de cuatro (4) meses, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00) mensual.
Bancaria de
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintinueve días del mes enero de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes


Secretario Accidental

Alejandro Guada Rujano