REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 26 de enero de 2009.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY ISABEL VARELA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.168.448 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, constante de dos (2) folios útiles, y anexos en tres (3) folios útiles; désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño …. En consecuencia este Tribunal acuerda: PRIMERO: Citar al ciudadano JESÚS MARÍA VIVAS GÁFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.820, con domicilio en Peribeca, vía El Topón, Sector Cerro Lindo, Municipio Independencia del Estado Táchira; mediante boleta en la cual se expresara el objeto y fundamento de la reclamación; para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m., a fin de intentar la conciliación entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo estar presente la ciudadana MARY ISABEL VARELA MENDOZA, ya identificada; y en caso de no lograrse la misma, para que de contestación a la demanda por obligación de manutención a favor de su hijo. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En relación a la solicitud del REGIMEN DE VISITAS O CONVIVENCIA FAMILIAR, realizada por la ciudadana MARY ISABEL VARELA MENDOZA, y a los fines de resolver tal pedimento, se observa que los Juzgados de Municipios Foráneos, se rigen por la resolución Nº 1278 de fecha 22/08/2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual se establece el régimen de competencia en materia de Obligación Alimentaría, al prever en su artículo 1, lo siguiente:

“Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas, donde no existen Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente”.

Aunado a ello, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
(...)
4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada pos sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”. (Subrayado de este Tribunal)

La norma transcrita establece el derecho al Juez natural desarrollado por nuestro Máximo Tribunal en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, en la cual la Sala Político-Administrativa, estableció lo siguiente:

“... El derecho a ser juzgado por el juez natural constituye, por tanto, un atributo del debido proceso y una garantía judicial del orden público...
Interesa en este orden de ideas destacar, que en no pocas oportunidades se ha afirmado que el juez natural es aquel predeterminado en la Ley, es decir, a quien la normativa vigente atribuye el conocimiento de determinados asuntos; … El juez natural es, en definitiva, el apto para juzgar en la especialidad a que se refiere su constitución como órgano administrador de justicia, esto es, el especialista en el área jurisdiccional donde vaya a ejercer su función, ...”. (Subrayado de este Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 12, Año 2000, Pág. 222 y 223)

Con fundamento en la normativa y jurisprudencia transcritas, concluye esta juzgadora que no corresponde a este Tribunal conocer de materia de régimen de visitas, resultando ser el Juez natural y apto para conocer del mismo el Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la solicitud formulada por la ciudadana MARY ISABEL VARELA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.168.448.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° _________/2009, se libró boleta de citación al demandado y de notificación al Fiscal _____ del Ministerio Público. Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las _________, quedando registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. Maurima Molina / Secretaria.
BYVM/lcm.
BOLETA DE CITACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 26 de enero de 2009.
198º y 149º

SE HACE SABER:

Al ciudadano JESÚS MARÍA VIVAS GÁFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.820, con domicilio en Peribeca, vía El Topón, Sector Cerro Lindo, Municipio Independencia del Estado Táchira; que deberá comparecer por ante este Tribunal al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m., a fin de intentar la conciliación entre ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo estar presente la ciudadana MARY ISABEL VARELA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.168.448; y en caso de no lograrse la misma, para que de contestación a la solicitud por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño ANGEL REINALDO.
Firmará la presente boleta en constancia de quedar citado y la devolverá con el Alguacil encargado de practicarla.
A JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
EL CITADO:
HORA:
FECHA:
EXP. Nº ________/2009.
BYVM/lcm.





BOLETA DE NOTIFICACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 26 de enero de 2009.
198º y 149º
SE HACE SABER:

Al ciudadano Fiscal _______ del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que en esta misma fecha, bajo el N° _________/2009, se le dio entrada a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, formulada el 21/01/2009, por la ciudadana MARY ISABEL VARELA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.168.448; contra el ciudadano JESÚS MARÍA VIVAS GÁFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.820; ambos domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira; a favor del niño ANGEL REINALDO.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
EL NOTIFICADO:
FECHA:
EXP. Nº _________/2009.
BYVM/lcm.