JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 28 de enero de 2010.
199° y 150°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 25 de los corrientes, suscrita por los ciudadanos RAFAEL VICENTE RODRIGUEZ DURAN y NELSON VALERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. V-1.576.576 y V-5.642.597 en su orden, asistidos por los abogados JOSE PEÑA ANDRADE y ENNY ROSALES DE MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.153 y 58.823 respectivamente, mediante la cual terminan el presente proceso a través de una TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
Secretaria
Exp. Nº 1839-2009
Mcmc
Va sin enmienda