REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 28 de enero de 2009.
198º y 149º

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en fecha 26/01/2009, entre los ciudadanos BLANCA CECILIA CASTRO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.162.149 y LUIS FRANCISCO MONTERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-9.142.050; con el carácter de padres de los Hermanos …, en procedimiento por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN llevado ante este Despacho; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. En cuanto a lo solicitado por el alimentista en el acto conciliatorio, se oficiará a la Jefe De La División Técnica De Recursos Humanos De La Policía Del Táchira, a fin de que se descuente directamente por nómina el monto acordado y se realicen los depósitos en la cuenta. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las _________, quedando registrada bajo el Nº ______, se libró oficio Nº 3140-_________.

Abg. Maurima Molina / Secretaria

Exp. Nº 814/2003
BYVM/lcm.