Decide en la Causa seguida a la MARYURI SILVA LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 20-07-1976, de estado civil Soltera, de -31 años de edad, hija de Esteban Silva y Mercedes de Silva, residenciado en Calle Vargas el Teleférico, por el Centro integral de salud, hacia arriba, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 14.071.304, Y dado lo siguiente se ordene la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio que corresponda la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio que corresponda.
|