PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Géneros. SEGUNDO: Se Declara sin lugar la Solicitud de la Representación Fiscal en cuanto se le ratifiquen las medidas establecidas en la Ley especial y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE EUFRACIO GARCIA GARCIA, arriba identificado, toda vez que este Jugador observa que el presente procedimiento no se encuentra debidamente ajustado a los requisitos exigido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que en el mismo existe la ausencia de testigos que pudieran corroborar el dicho de la victima acontecidos en las presentes actuaciones. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud interpuesta de la representación Fiscal en relación a que sean ratificadas las medidas de protección compuestas por el órgano receptor de la denuncia. TERCERO: Se acuerda la entrega de los documentos personales al igual que la entrega del vehículo retenido al referido ciudadano. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal, se acuerda expedir copias simples a las partes, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes.