PRIMERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado LIENDO LEONARDO JAVIER, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. Segundo: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de Los TEQUES, Estado Miranda. Tercero: De igual forma vistas y analizadas las condiciones de modo lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 373 y 280, del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se Declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto se le otorgue a su representado una medida menos gravosa. Líbrese la correspondiente orden de encarcelación.