PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad y en consecuencia se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES toda vez que este juzgador observa que en el presente procedimiento no se encuentra debidamente ajustado a los requisitos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y aunado que en el mismo existe ausencia de testigos que pudieran corroborar los hechos narrados por los funcionarios aprehensores. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. En consecuencia líbrense los correspondientes Oficios.