PRIMERO: Se ADMITE la Acusación y todos los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por considerarlos legales, necesarios, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad. Por lo cual consigna en este acto las experticias correspondientes. SEGUNDO: Escuchada la admisión de hechos realizada por los acusados OSWALDO LUIS GONZALEZ PEREZ y JUAN CARLOS ZALAZAR CARRILLO, arriba identificados, se les CONDENA a cumplir la pena de DOS (2) AÑO y OCHO (8) MESES de prisión a los supra mencionados, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 174 primer aparte y 277 respectivamente, ambos del Código Penal. TERCERO: Se les condena a ambos ciudadanos a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de ambas defensas en cuanto a la sustitución de la Medida Privativa de Libertad decretada en contra de sus representados. Ofíciese lo pertinente. Remítase la presente causa a un Tribunal de Ejecución