RESUELVE: ÚNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Publica Sexta Penal ordinario del acusado JAVIER FRANCISCO MATA BAEZ, (antes identificados), en el sentido que se le otorgue a su defendido, el decaimiento de dicha medida de coerción personal ordenándole su libertad sin restricciones, por tal motivo considerar este Juzgador que las circunstancias en el presente caso no han variado y las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta al referido imputado la cual se dio en fecha 17/08/2006 en la audiencia para oír al imputado, en la cual se ratificó la medida privativa de libertad. Por tal motivo este Juzgador, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Declara Sin Lugar LA SUSTITUCIÓN de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al referido imputado, del cese de dicha medida así como la solicitud del decaimiento de dicha medida de coerción personal ordenándole su libertad sin restricciones, solicitada por la Abogada BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Publica Sexta Penal ordinario fase del Proceso del Estado Vargas, a favor de su defendido ante identificado. Asimismo, se fijó la Audiencia Preliminar para el día Viernes 16 de Enero del año 2009 a las 02:30 p.m. Notifíquese a las partes.