PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94. de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano EDWIN JOSE GONZALEZ NEGRIN, arriba identificado, toda vez que este Jugador observa que el presente procedimiento no se encuentra debidamente ajustado a los requisitos exigido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que en el mismo existe la ausencia de testigos que pudieran corroborar los hechos acontecidos en las presentes actuaciones. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud interpuesta de la representación Fiscal. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes.