PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta de los imputados: ELIAYZA ALFONSO y GEORGIS SUAREZ, se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal de los consagrados en el Código Penal Venezolano, como lo es el delito de HURTO SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 451 Del Código Penal, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten: Numeral Tercero: la Presentación periódica cada Quince (15) días por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con sede en Macuto. TERCERO: Con relación al procedimiento a aplicar, este Juzgado acuerda proseguir la causa presentada por el Procedimiento Ordinario, del Libro Segundo Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En relación a la solicitud hecha por la Defensa Publica Cuarta Penal, se declara Sin Lugar por cuanto se encuadra en el numeral 2º del articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal y el deber en que se encuentra el Ministerio Publico en hacer las investigaciones a que diera lugar. QUINTO: Se insta al Ministerio Público, continuar con las investigaciones hasta el total de los esclarecimientos de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y realizar toda la investigación pertinente y su remisión a la Fiscalía.