PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano GUILLERMO JESUS GONZALEZ HERNANDEZ, arriba identificado, toda vez que este Jugador observa que el presente procedimiento no se encuentra debidamente ajustado a los requisitos exigido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que en el mismo existe la ausencia de testigos que pudieran corroborar los hechos acontecidos en las presentes actuaciones. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud interpuesta de la representación Fiscal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes; CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes.