PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal .SEGUNDO: Se Acuerda declarar SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en cuanto a LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos JEAN CARLOS ORTEGA DELGADO y ALAIN SANDOVAL, arriba identificados, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial de Droga, y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley Sobre Armas y Explosivos. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Defensa Publica Cuarta en cuanto le sea otorgada la Libertad Sin Restricción a sus representados por cuanto no se individualizo el delito del cual se le atribuye así como tampoco existió testigos en el presente procedimiento. CUARTO: Líbrense los correspondientes oficios.