COMO PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal en cuanto se desestima la acusación fiscal por cuanto la misma fue presentada en tiempo hábil y la vindicta publica tuvo el tiempo suficiente para realizar las investigaciones con fundamentos serios y razonados y así garantizar el bien Jurídico y la tutela efectiva en relación al delito atribuido al hoy imputado sin violentar el debido proceso. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento manifestado por la defensa. TERCERO: Con la audiciencia realizada el día de hoy cesan todas las medidas coercitivas que se le impusieron al hoy acusado. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a los archivos judiciales, de este Circuito Judicial Penal, a los fines del archivo y resguardo de las mismas. Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original