Acuerda el cese de la medida de coerción recaída en contra del ciudadano SALAZAR CAMPOS WILLY ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.531.807, en el presente asunto signado con el Nro. WP01-P-2004-000449. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se acuerda su libertad sin restricciones, debiendo comparecer por ante este despacho a los fines de suministrar la dirección exacta u otra donde se pueda localizar, así como un numero telefónico para que se presente únicamente a la Audiencia Preliminar, previa citación librada al efecto.