1. Se ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en la audiencia del día de hoy por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano QUINTANA SALINAS JHONATAN ALEXIS, arriba identificado, por considerarlos legales, necesarios, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.
2. Escuchada la admisión de hechos realizada por el acusado QUINTANA SALINAS JHONATAN ALEXIS, arriba identificado se CONDENA a cumplir la pena de Un (1) año y Seis (6) MESES de prisión al supra, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo. 456 Primera Aparte del Código Penal.
3. Se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
4. Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la sustitución de la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano QUINTANA SALINAS JHONATAN ALEXIS.
5. : Se acuerda la inmediata libertad del ciudadano QUINTANA SALINAS JHONATAN ALEXIS, y Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora, en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el art. 256 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano QUINTANA SALINAS JHONATAN ALEXIS. y en consecuencia deberán presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días. ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
6. Se acuerda Ofíciese lo pertinente. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución, en su debida oportunidad legal
7. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera oral y clara los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presente decisión.
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