PRIMERO: Oída la manifestación de voluntad del imputado de Ampararse en el Procedimiento Por Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por los ciudadanos imputados y en consecuencia CONDENA al Ciudadano FRANCISCO JAVIER BONILLO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira Estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.363 y con residencia en: Urbanización 10 de Marzo, frente del bloque # 01, Callejón Mistolito, Casa S/n, Maiquetía Estado Vargas, detenidos en fecha 25-10-2008 A CUMPLIR LA PENA DE ONCE (11) AÑOS OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DIAS, COMO AUTORES RESPONSABLES DEL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES CALIFICADAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO para la fecha y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de Costas al Acusado. TERCERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, y se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER BONILLO, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el art. 330 ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser todas las pruebas útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. En cuanto a la solicitud presentada por el Ministerio Público de mantener la medida de Privación de preventiva de libertad a los acusados se declara Con LUGAR dicha solicitud. CUARTO: la lectura y firma de la presente acta, quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso correspondiente a los fines de la publicación de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 Último Aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.